Mientras el Congreso de la Unión continúa en debate para ponerse de acuerdo en la redacción de una deseada legislación que regule y de claridad al tratamiento legislativo en todos los ámbitos de la Inteligencia Artificial, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual ha tenido que resolver ya la primer sentencia en contra de la Inteligencia Artificial, en que el demandante pretendió el reconocimiento de los derechos de autor en favor de los programas de Inteligencia Artificial.
Una persona solicitó en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el registro de obras realizadas con el programa LEONARDO, una plataforma de Inteligencia Artificial que se especializa en la generación de arte y gráficos digitales.
LEONARDO permite a los usuarios generar artes gráficas a partir de descripciones en texto y es orientada principalmente a diseñadores, artistas digitales y creadores de contenido, asistiéndolos a crear con rapidez conceptos, personajes, entornos y otros activos visuales.
Ante la negativa del INDAUTOR, el solicitante presentó una demanda de nulidad en la Sala Especializada, entre los principales argumentos de LEONARDO el demandante afirmó que el acto de negar el reconocimiento autoral a la plataforma resulta discriminatorio, al proteger únicamente obras realizadas por personas físicas y no así por empresas.
La sentencia de la Sala Especializada
La Sala Especializada resolvió en contra del reconocimiento autoral de LEONARDO, la sentencia se apunta en la carencia del sentido artístico y estético de la Inteligencia Artificial, siendo que solo pueden percibirse a través de los sentidos del ser humano.
Otro argumento interesante se basó en el principio de legalidad, argumentando el demandante que “lo que no está prohibido está permitido” sin embargo, parte del mismo principio es que “la autoridad solo está facultada a ordenar lo que la ley le permite” desechando nuevamente la Sala la pretensión en favor de la IA.
Consideraciones acerca de la sentencia en contra de la Inteligencia Artificial
Considero que el argumento que constituye la piedra angular consiste en considerar si la Inteligencia Artificial es una herramienta de creación del usuario (tal como lo es una cámara fotográfica para un artista fotográfico), o si se tratan de obras creadas propiamente por la Inteligencia Artificial.
La característica “generativa” de algunas plataformas de Inteligencia Artificial es clave y consiste en la capacidad de producir resultados originales que no se limitan a copiar, imitar o repetir lo que el usuario le comparte, como es el caso de Chat GPT, pues estaríamos tratando de obras originales, pero que no son reconocidas por la legislación mexicana.
Independientemente que la Sala Especializada no reconociera los derechos de autor, en la demanda se controvierten los derechos morales y no los derechos patrimoniales de las obras, lo cual podría resultar aún más interesante, pues a la literalidad del precepto que regula la obra por encargo en la Ley Federal del Derecho de Autor es que podrían reconocerse los derechos morales y aun así el usuario de las plataformas de inteligencia artificial ser titulares de derechos patrimoniales de las obras creadas con IA generativa.
No existe laguna en la Ley Federal del Derecho de Autor
La ausencia legislativa no debe considerarse una laguna en la que la autoridad deba permitir lo que no se encuentre particularmente regulado, empezando porque los derechos de autor no requieren registro para su protección, basta con su expresión externa que conste en un medio físico como un documento electrónico para que sea reconocido.
Es así como, aunque los derechos de autor de las obras de la inteligencia artificial generativa actualmente no sean reconocidos, si en un futuro lo fueran ya sea por un cambio de criterio o porque una ley lo reconozca, como el caso de los países que han reconocido derechos híbridos compartidos entre la IA y el usuario, estas obras no quedarían sin autor.
¿De quién son los derechos de las obras la IA generativa?
Podemos afirmar que las obras creadas por la Inteligencia Artificial Generativa no son del dominio público, así como tampoco son obras que se puedan usar al libre albedrío del usuario, el hecho de que las obras no se encuentren reconocidas como derechos de autor actualmente, no libera al usuario del contenido de los términos y condiciones de las empresas que gestionan dichas plataformas.
Los términos y condiciones cumplen con la función de un contrato de adhesión, es decir, son acuerdos entre el usuario y la plataforma no susceptibles de negociación, para la plataforma es una condición que el usuario se comprometa a cumplirlas.
Derechos de autor reconocidos que no son artísticos
La legislación actual reconoce los derechos de autor de obras que no requieren del sentido artístico del autor para su reconocimiento, tal es el caso de: a) Software; b) Bases de datos; Documentos técnicos y manuales; c) Fotografías simples; d) Diseños industriales y planos arquitectónicos; e) Obras científicas; f) Compilaciones y antologías y g) Traducciones.
Así es, no todos los derechos de autor dependen del sentido artístico del autor y la afirmación podría ser tomada en cuenta en contra de que únicamente se reconozcan derechos a obras creadas por el ser humano.
En el caso de LEONARDO, como bien afirma la sentencia, se tratan de obras que sí son artísticas, por lo tanto, el sentido humano es determinante, tal y como se ha afirmado en jurisprudencias anteriores del mismo Tribunal Colegiado de Circuito.
La trascendencia de la sentencia contra la inteligencia artificial
Posiblemente, el debate de LEONARDO se extienda en el amparo que resuelva el Tribunal Colegiado de Circuito, no obstante, considero de gran trascendencia la sentencia de la Sala Especializada, si bien los efectos de la sentencia solo competen a las partes del proceso este criterio marca la pauta del criterio de la autoridad ante la gran ausencia de la legislación en materia de Inteligencia Artificial.
La sentencia de la Sala Especializada es certera, pues la Ley Federal del Derecho de Autor en México es taxativa al reconocer únicamente obras que son propias del ser humano, porque independientemente de que el legislador reconozca derechos que no necesariamente son artísticos, en el caso en particular el caso versa sobre las obras artísticas, es decir sobre obras gráficas y no así sobre otros derechos no artísticos.
Haz clic en el siguiente link para leer completa la sentencia contra la inteligencia artificial dictada por la Sala Especializada en materia de propiedad intelectual.
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