Cláusulas Abusivas en los Contratos Mercantiles

La negociación es fundamental para el desarrollo comercial de las empresas. Sin embargo, en muchos casos, los acuerdos alcanzados pueden otorgar ventajas significativas a una de las partes, lo que podría generar desventajas para la contraparte, resultando en la inclusión de Cláusulas Abusivas en los Contratos Mercantiles.

El principio rector de los contratos es la buena fe, que debe observarse tanto en la redacción de sus cláusulas como en su ejecución, a fin de asegurar el cumplimiento del principio de Pacta Sunt Servanda. Este principio establece que los contratos, una vez pactados, deben cumplirse de acuerdo con lo convenido, respetando las expectativas razonables y el equilibrio de las partes.

Autonomía de la Voluntad en el Comercio

El Código de Comercio brinda a los comerciantes la posibilidad de negociar lo que mejor consideren sin necesidad de formalidades o cumplir con determinados requisitos y este principio actualmente los mas altos tribunales lo han considerado como parte del Derecho Humano del Libre Desarrollo de la Personalidad.

Cláusulas Abusivas en los Contratos Mercantiles.

El precepto sobre el cual se funda la libertad de las empresas contratantes en el Código de Comercio se establece en el artículo 78, el cual describe como limitantes el orden público y el interés social, conceptos complejos en su aplicación al resultar poco descriptivos en la legislación, aunque de suma importancia para el Estado de Derecho.

Desde la vigencia del Código de Comercio este artículo no ha sido reformado en forma alguna, pero sí ha sido motivo de diversos criterios recientes que han dado certeza a su interpretación para identificar Cláusulas Abusivas, tal es el caso de la nulidad de cláusulas en las que: i) Se consideren la explotación del hombre por el hombre; ii) Que incumplan con el principio de igualdad de los contratantes; y iii) Aquellas en que el cumplimiento del contrato queda al arbitrio de uno de los contratantes.

La SCJN acerca de las Cláusulas Abusivas en los Contratos Mercantiles

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente resolvió el caso de una controversia suscitada en torno a un contrato de suministro celebrado entre empresas estableciendo criterios adicionales sobre los que se pueden identificar las Cláusulas Abusivas en los contratos mercantiles.

La controversia versa sobre una Cláusula de rescisión anticipada del Contrato de Suministro con vigencia de cinco años, en la que una de las partes podría rescindir el contrato si es que el precio de las mercancías suministradas era mejorado por otra y que textualmente establece lo siguiente:

3. Plazo y Terminación, el contrato podrá terminarse en los siguientes casos:

f) En caso de que las tarifas cobradas por el proveedor no fueran competitivas con cualquier tarifa ofrecida al Comprador por cualquier parte en relación con la manufactura de los Productos.

En cuyo caso:

1)   El Comprador informará al Proveedor las tarifas que, en su caso, le hayan sido ofrecidas por un tercero a efecto de que el proveedor pueda confirmar si le es posible ofrecer una tarifa igual o menor.

2)   El Proveedor deberá informar al Comprador por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que el Comprador le avisara del ofrecimiento.

3)   Que en caso de que el Proveedor no informe al Comprador de cualquier determinación al respecto dentro del plazo señalado, se entendería que el proveedor no podrá ofrecer una tarifa igual o menor y por consiguiente podrá ser terminado.

El más alto Tribunal de la República Mexicana valoró dos puntos en particular: i) Que el término de veinticuatro horas que establece la cláusula es menor al término que se establece en el Código Civil Federal relativo a las ofertas, que es de 3 días contados a partir de que se reciba la oferta y así mismo; y ii) Que las formalidades de la notificación son mínimas para garantizar el derecho del Proveedor.

Criterio de la SCJN

El criterio aplicado por la Suprema Corte para determinar si se trata de una Cláusula Abusiva en aras de no dejar la validez y cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes, fue la observancia de un mínimo de reglas previstas en la legislación para su: i) Constitución, ii) Existencia; iii) Validez Jurídica; y iv) Terminación.

La Corte resolvió que si bien con fundamento en la libertad contractual de las partes la Cláusula resultaba válida, en su aplicación no lo es, toda vez que el concepto de informar debe entenderse en el sentido de que el Comprador debía comunicar al Proveedor todos los elementos inherentes a la oferta, como el precio y calidad de los materiales, a efecto de que estuviera en posibilidad real de igualar el precio y calidades.

Clausulas nulas en los contratos

Conclusión

En conclusión, la Primera Sala resolvió que en la interpretación de la libertad contractual, también conocida como autonomía de la voluntad, en el ámbito mercantil, es fundamental que se respete un principio básico de equidad entre las partes. Esto significa que, aunque las partes tienen la libertad de pactar las condiciones que consideren más convenientes para sus intereses comerciales, estas condiciones no deben otorgar a una de las partes una ventaja desproporcionada o excesiva sobre la otra. En otras palabras, la autonomía de la voluntad permite a las partes definir los términos de su relación contractual, pero siempre dentro de un marco en el que ambas estén en igualdad de condiciones y se respeten mutuamente sus derechos y obligaciones.

La equidad en los contratos mercantiles busca evitar situaciones en las que una de las partes pueda imponer condiciones que resulten demasiado gravosas o injustas para la otra, aprovechándose de su posición de poder o de una situación favorable en el mercado. En este sentido, los jueces deben asegurarse de que los términos pactados no vulneren el equilibrio necesario entre los contratantes, ya que un contrato debe ser justo y no puede ser válido si el cumplimiento de sus términos depende únicamente del arbitrio o discreción de una de las partes.

Por lo tanto, la libertad contractual en el ámbito mercantil no es absoluta, sino que está limitada por el principio de equidad, el cual garantiza que los acuerdos alcanzados entre las partes sean razonables y no resulten en el abuso de una parte sobre la otra. Este enfoque es especialmente relevante cuando se trata de cláusulas de rescisión o terminación anticipada de contratos, como en el caso resuelto por la Primera Sala, donde se determinó que una cláusula que permitía a una de las partes terminar unilateralmente el contrato por razones subjetivas o arbitrarias violaba los principios de justicia y equilibrio contractual.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Unión se publica a 135 años después de la entrada de vigencia del Código de Comercio, sería labor del Poder Legislativo de añadir las limitantes en función de evitar las Cláusulas Abusivas en los Contratos Mercantiles para propiciar una legislación más justa entre los comerciantes.

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Acerca del Autor: El Lic. Rafael Giménez Camacho es egresado de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México y maestro en Derecho Mercantil por la Escuela Libre de Derecho, impartió durante cuatro años la materia de Derecho Mercantil y Derecho Procesal Mercantil en el Instituto Tecnológico de Estudios de Monterrey Campus Estado de México, ha impartido conferencias en los Congresos Internacionales de la Universidad Panamericana desde sus inicios, así como en otras universidades, fue nombrado en 2010 miembro honorario de Phi Delta Phi Capítulo Ignacio Burgoa y es continuamente consultado por diversos medios de comunicación masiva en publicaciones periódicas y medios de radio y televisión. Es socio fundador de Giménez & Asociados Abogados, SC firma en la que ha practicado desde hace veintiún años y es miembro del Consejo de Administración en diversas sociedades de gran importancia nacional.

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