
Por ministerio de ley las sociedades mercantiles y civiles deben celebrar cuando menos una vez al año la Asamblea Anual de Accionistas, sin embargo el beneficio no es el simple cumplimiento a la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino que el cumplimiento de dicha disposición resulta en beneficio a los accionistas y de los admnistradores únicos o miembros del Consejo de Administración, es importante que esta Asamblea se cumpla en los primeros cuatro meses del año y se inscriba en el Libro de Registro de Actas de Asambleas, entre los puntos que se deben de tratar en las Asambleas Anuales Ordinarias que se encuentran numerados por el Artículo 181 de la LGSM son los siguientes: - Presentación del Informe del Presidente; - Rendición del informe del Comisario de los Estados Financieros, - Revisión y en su caso aprobación de los Estados Financieros anuales, - Renuncia, Designación o Ratificación de los Miembros del Consejo o Administrador Unico de la Sociedad, - Emolumentos y Designación de Delegados. No es necesario que este tipo de actos se protocolicen, toda vez que el artículo 194 de la LGSM establece que toda vez que las actas consten en los libros, no será necesario solicitar la protocolización del Notario Público.
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