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Franquicias


Inscripción del Contrato de Franquicia en México


31 de Julio del 2007 | delicious Agregar a Delicious | recomendar articulo Recomendar Artículo

Autores:
Lic. Gabriela Valencia Rangel
Lic. Rafael Giménez Camacho

Las reformas de la Ley de Propiedad Industrial publicadas el pasado 25 de enero de 2006 continúan siendo polémicas hoy en día y no es de sorprender siendo que después de que un solo articulo era el que regulaba a las Franquicias, en esta reforma se adicionaron varios en evidente protección del Franquiciatario, en este caso trataremos en particular el registro del Contrato de Franquicia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

La parte de la Ley de la Propiedad Industrial que regula las Franquicias es el Capítulo VI titulado “De las Licencias y la Transmisión de Derechos” ya que uno de los principales objetivos de la Franquicia es precisamente que el Franquiciante transmita el uso de una marca ya registrada, así como conocimientos o asistencia técnica al Franquiciatario para que este a su vez los aplique de la misma manera en que lo hizo el Franquiciante para obtener ganancias y lograr el “ganar-ganar”.

En los tiempos en que la ahora abrogada Ley sobre Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas (LCRTT) de 1982 estaba vigente, los obstáculos y las limitaciones indeseables e inoperantes que las empresas debían librar para poder licenciar a otras su tecnología (entiéndase conocimientos técnicos también) eran insufribles, aparte de imponer una serie de restricciones a los contratos (por ejemplo prohibía que los contratos tuvieran una vigencia superior a 10 años), para su validez tenían que ser aprobados por la autoridad, en caso contrario las cargas impositivas derivadas de dicha relación no podían ser deducibles. Para agrado de muchas empresas la LTT se abrogó el 27 de junio de 1991 y se publicó la nueva Ley de la Propiedad Industrial (LPI) la cual ahora si prevé la figura jurídica de la Franquicia y sujetó a la sola voluntad de los contratantes la definición de las condiciones para la franquicia, despojando así a este tipo de contratos de cualquier control o requisito de carácter oficial, aunque hasta antes de enero de 2006 la regulaba en solo un Artículo el 142.

El Artículo 142 de la LPI, simplifica la LCRTT anterior y ahora en dicho artículo se establece que “Para la inscripción de la Franquicia serán aplicables las disposiciones del referido Capítulo VI titulado “De las Licencias y la Transmisión de Derechos””, ahora bien el efecto de registrar el Contrato en el IMPI es únicamente para que produzca efectos en perjuicio de terceros, es decir la Ley no sanciona al Franquiciante o al Franquiciatario por no inscribir el Contrato de Franquicia, ni tampoco es un elemento de existencia del Contrato sino de validez por ser un requisito de forma.

Es un elemento de validez, por ello cuando el contrato de franquicia no ha revestido la forma establecida por la LPI (registro), si bien la voluntad de las partes ha quedado manifestada indubitablemente cualquier parte contratante puede exigir que el contrato se otorgue en la forma establecida por la LPI, así establecido por el Reglamento de la LPI que establece que la solicitud de inscripción podrá ser presentada por cualquiera de las partes.

De hecho el reglamento de la LPI impone para la inscripción de este tipo de Contratos, requisitos contenidos en el articulo 10 de dicho ordenamiento, que establecen una serie de condiciones para la solicitud de la inscripción, como se observa de la lectura de los requisitos legales no existe la exigencia de que el Contrato sea registrado, es decir, no impone ninguna sanción ni al Franquiciante ni al Franquiciatario por la falta de registro del Contrato de Franquicia en el IMPI, sin embargo es importante procurar el registro de dicho Contrato toda vez que los efectos en perjuicio de terceros pueden aplicar en contra de cualquiera de los dos (Franquiciante o Franquiciatario), por ejemplo para el caso de acreditar el uso y evitar la caducidad.

Por ello, es siempre recomendable que este tipo de Contratos sean inscritos a la mayor brevedad posible desde su firma, ya que de lo contrario presupone situaciones de riesgo para los derechos de las partes contratantes.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha reportado un incremento en los Contratos de Franquicia durante el año 2006, las cuales únicamente entre enero y mayo sumaron la cantidad de 645 lo cual representa un crecimiento del cien por ciento en relación al 2005.

El tiempo aproximado de respuesta de solicitud de registro del Contrato de Franquicia en el IMPI es de 60 días.

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