
El Arreglo de Niza adoptado en se revisó en Estocolmo en 1967 y en ginebra en 1977 y se enmendó en 1979, este arreglo tiene como propósito simplificar el Registro de Marcas sobre todo para empresas o solicitantes que desean registrar marcas en diversos países, este Arreglo describe la clasificación de productos de fabricantes o comerciantes y por otro lado servicios de manera uniforme para los países contratantes, de esta manera las listas de clasificación de estos productos y servicios son las mismas para diferentes países. La clasificación va en su novena publicación, la ultima edición esta vigente a partir del 1 de enero d 2007 y consiste en un total de cuarenta y cinco clases diferentes, las primeras treinta y cuatro protegen productos y las once restantes servicios, así mismo esta clasificación se subdivide en varios productos y servicios de manera unitaria y particular en un índice alfabético las cuales constituyen mas de once mil seiscientas indicaciones las cuales el Comité de Expertos de la OMPI reclasifica y adiciona según las experiencias y necesidades.
Entre los países contratantes de dicho Arreglo de Niza para el Registro de Marcas se encuentran los siguientes: Albania, Alemania, Argelia, Armenia, Austria, Bélgica, Bulgaria, China, Croacia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Irlanda, Japón, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, México, Mónaco, Noruega, Portugal, suiza, entre otros que en total forman cuarenta y nueve Estados, sin embargo son ciento cuarenta y siete Estados los qu efectivamente usan dicha Clasificación por su sencillez y por ser lo suficientemente completa como para usarla.
En relación a la estructura interna del Arreglo de Niza para el Registro de Marcas esta cuenta con una Asamblea, la cual se encarga de la aprobación del Programa y Presupuesto bienal de la Unión, cada miembro del Tratado son miembros y cuentan con un representante en la Asamblea.
El Arreglo esta abierto a todos los Estados parte en el Convenio de Paris sobre la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 el cual no sólo trata de registro de marcas, sino también de inventos y patentes.
Este Arreglo o tratado del cual México es parte contratante no versa acerca de la validez del registro de marcas en diversos países, sino únicamente de la manera de clasificar los productos y servicios, por su parte el Convenio de Paris sobre la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 si trata acerca de los registros en múltiples países y su derecho de prelación de seis meses para sus registros.